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3er Domingo de Noviembre
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lunes, 4 de marzo de 2013
Resumen del Tránsito
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miércoles, 20 de febrero de 2013
Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV) Vigente
Nuevo cálculo a raíz del aumento del precio de la "Unidad Tributaria" en Venezuela
Con la U.T a 90 bolívares cancelábamos Bs. 585,00 pero ahora la Póliza de "Responsabilidad Civil de Vehículos" desde febrero del 2013 hasta el próximo año tendrá un costo de:
6.5 Unidades Tributarias x 107 Bolívares = 695,5 Bolívares
Y las sumas aseguradas serán de:
Daños a personas: 417 Unidades Tributarias x 107 = 44. 619 Bolívares
Daños a Cosas: 333 Unidades Tributarias x 107 = 35.631 Bolívares
¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos?
Es innegable que los vehículos terrestres pueden causar daño. Las lesiones y defunciones provocadas por la circulación de vehículos constituyen uno de los problemas más graves de salud pública; ello ha dado lugar a múltiples esfuerzos en materia de prevención, mejora en la asistencia a las víctimas, la acción u omisión intencional o negligente de una persona natural o los dependientes de una persona jurídica. Probado el nexo causal, la obligación indemnizatoria se extiende al conductor y al propietario del vehículo en forma solidaria.
La responsabilidad penal surge toda vez que al accionar de una persona se encuadra en una conducta descrita como punible en los códigos o disposiciones criminales. Las colisiones vehiculares suelen producir lesiones o muerte, que son tipos legales sancionados y con distintos agravantes y atenuantes, pueden dar lugar a las penas de prisión o reclusión.
Dentro de la teoría general de la responsabilidad civil, el automotor es considerado un objeto riesgoso y, en concecuencia, quien crea el riesgo debe soportar el costo o responder por las consecuencias del riesgo debe soportar el costo o responder por las consecuencias del riesgo creado. Una forma de liberarse del riesgo o de la incertidumbre de causar un daño es trapasarlo a otro a cambio del pago de una suma de dinero por medio de lo que se denomina contrato de seguro. Dicho seguro puede ser obligatorio, cuando es exigido por las autoridades como una condición para poder circular, o voluntario cuando es contratado sin que medie exigencia legal.
El seguro tiene por fin que la víctima reciba una compensación a través del desplazamiento del costo de los daños del causante asegurado a una compañía de seguros, hasta el límite de lo que hubiera pactado en el contrato de seguro de responsabilidad civil voluntario o hasta el límite fijado por las normas en el caso del seguro obligatorio.
La responsabilidad civil del asegurado sólo obligará a la compañía cuando exista la culpabilidad o responsabilidad del asegurado o del conductor. En caso de responsabilidad civil ante pasajeros, la cobertura es para las posibles lesiones que se cause a las personas que se encuentren dentro del vehículo que ha padecido el sinistro. Si hay varios perjudicados y el total de las indemnizaciones debidas por los propietarios excede la suma asegurada, los derechos de aquellos contra el asegurador se dividirán proporcionalmente hasta la concurrencia de esta suma.
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