Conozca los diferentes tipos de vehículos de motor, sus diferencias y conceptos. Recuerde que conocer el equipo de trabajo es imprescindible para un desempeño seguro en la conducción.
AUTOMÓVILES
AUTOMÓVIL
Vehículo de motor que sirve,
normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para
la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición
los vehículos especiales.
MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS
Vehículo de dos ruedas sin
sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de
combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45
km/h.
MOTOCICLETA CON SIDECAR
Vehículo de tres ruedas
asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de
cilindrada superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y/o con una
velocidad por construcción superior a 45 km/h.
VEHÍCULO DE TRES RUEDAS
Automóvil de tres ruedas
simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm³, si es de
combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45
km/h.
CUADRICICLO
Automóvil de cuatro ruedas cuya
masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos
destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías
incluida en los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior
o igual a 15 kW. Los cuadriciclos tiene la consideración de vehículos de tres
ruedas.
QUAD-ATV
Vehículo de cuatro o más ruedas
fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente
fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el
conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado
al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de
sus características técnicas o uso.
TURISMO
Automóvil destinado al transporte
de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del
asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
DERIVADO DE TURISMO
Automóvil destinado a servicios o
a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva
la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE
Automóvil especialmente dispuesto
para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo
de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la
carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
AUTOCARAVANA
Vehículo construido con propósito
especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo
siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos,
cocina y armarios o similares.
Vehículo automóvil con tracción a
dos o más ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenos
difíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose
sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente por personas mediante la
adición de asientos.
AUTOBÚS O AUTOCAR
Automóvil que tenga más de nueve
plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y
acondicionamiento, a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este
término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y
que no circula pro raíles.
Autobús o autocar compuesto por
dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de
vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes
rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre
circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción
entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.
AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOS
Autobús o autocar en el que los
espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en
dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin
asiento.
CAMIÓN
Automóvil con cuatro ruedas o
más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no
está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas,
incluido el conductor.
FURGÓN / FURGONETA
Automóvil con cuatro ruedas o
más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está
integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el
conductor.
TRACTOCAMIÓN
Automóvil concebido y construido
para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.
VEHÍCULO ARTICULADO
Automóvil constituido por un
vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
TREN DE CARRETERA
Automóvil constituido por un
vehículo de motor enganchado a un remolque.
CONJUNTO DE VEHÍCULOS
Un tren de carretera, o un
vehículo articulado.
VEHÍCULO ACONDICIONADO
Cualquier vehículo cuyas
superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el
transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de
cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.
VEHÍCULOS ESPECIALES
Vehículo, autopropulsado o
remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados
y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las
condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente
los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la
maquinaria agrícola y sus remolques.
TRACTOR AGRÍCOLA
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o
accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
MOTOCULTOR
Vehículo especial autopropulsado,
de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores
pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o
máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
TRACTOCARRO
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de
productos agrícolas.
MÁQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA
Vehículo especial concebido y
construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y
maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor,
portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de este definición los
aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas,
sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de
terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de
este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos
de 750 kg de masa.
REMOLQUE AGRÍCOLA
Vehículo especial de transporte
construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola.
TRACTOR DE OBRAS
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles,
máquinas o vehículos de obras.
MÁQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
MÁQUINA DE OBRAS REMOLCADA
Vehículo especial concebido y
construido para efectuar trabajos de obras y que, para trasladarse y maniobrar,
debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras
automotriz.
TRACTOR DE SERVICIOS
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de
servicio, vagones u otros aparatos.
MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
TREN TURÍSTICO
Vehículo especial constituido por
un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el
transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y
sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en
materia de tráfico.
OTRAS DEFINICIONES
Masa del vehículo con su equipo
fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación
completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios
necesarios.
MASA EN ORDEN DE MARCHA
Se considera como masa en orden
de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75
kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo
lleva.
MASA EN CARGA
La masa efectiva del vehículo y
de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.
MASA POR EJE
La que gravita sobre el suelo,
transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)
La masa máxima para la
utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJE
La masa máxima de un eje o grupo
de ejes con carga para utilización por las vías públicas.
MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO
Suma de las masas del vehículo de
motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las
vías públicas.
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