3er Domingo de Noviembre

miércoles, 6 de febrero de 2013

Accidentes de transito camino al trabajo ¿Accidentes de Trabajo?


¡¡EMPRESARIO UD. DEBE SABER ESTO!!
 
Obligación de Informar:
Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley.
Lapsos para la Información:
Los lapsos para la Información Inmediata del Accidente de Trabajo debe realizarse en el siguiente orden: 1. Al Inpsasel dentro de los sesenta (60) minutos siguiente de la ocurrencia del accidente. 2. Al Comité de Seguridad y Salud Laboral dentro de las doce (12) horas siguientes de la ocurrencia del accidente. Artículo 73 de la Lopcymat.
 
Cuales Accidentes se deben Informar:
La Lopcymat establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior”.

En ese sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad debe ser informado y posteriormente declarado formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente, según lo señalado en el artículo 73 de la Lopcymat y artículo 84 del Reglamento de la Lopcymat.

El patrono en relación a los accidentes itinere tiene los siguientes deberes:
  1. Notificar al INPSASEL (Art. 83 y 84 RLOPCYMAT) Art. 73 “El empleador debe informar del accidente de forma inmediata a Inpsasel, CSyS y al Sindicato” La declaración formal dentro de 24 horas siguientes al accidente o al diagnóstico
  2. Notificar por escrito al trabajador los riesgos en cuanto al accidente en el trayecto, incluyendo riesgos inherentes o riesgos especiales.
  3. Instruir al trabajador respecto a la seguridad y la prevención de accidentes en el trayecto. Igualmente en el uso de los dispositivos de seguridad.
CAPACITE A SUS EMPLEADOS A LA VEZ QUE LE INFORMA SOBRE LOS RIESGOS EN ACCIDENTES QUE PUEDEN OCASIONARSE EN EL TRAYECTO AL TRABAJO. PARA CUMPLIR CON SU OBJETIVO LABORAL ASOVICTRA LE HA PREPARADO EL CURSO:

RIESGO DE ACCIDENTES ITINERE
OBJETIVO: Cumplir por parte del patrono sobre su obligación de informar a sus dependientes sobre los riesgos del trabajo que desempeña, así como proveerles estrategia de prevención y defensión que le permitan disminuir los riesgos y defenderse ante un accidente inminente. Al concluir el curso los participantes estarán en capacidad de identificar situaciones de vulnerabilidad que puedan dar origen a accidentes durante su recorrido In Itinere, es decir, Ida y vuelta hacia y desde el sitio de trabajo. El participante estará en condiciones de actuar de manera preventiva ante posibles Robos y Asaltos que pudiesen también dar origen a lesiones consideradas como formas de accidentes

DURACIÓN: 5 horas académicas
DIRIGIDO: Todo personal
COSTO: según el grupo conformado

MODALIDAD: IN COMPANY

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