3er Domingo de Noviembre

jueves, 9 de mayo de 2013

Los conductores de motocicletas deberán cumplir

Los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.


Les está especialmente prohibido:

1. Circular entre canales. 

2. Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito. 

3. Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía. 

4. Transportar más de dos personas o carga con peso mayor de 90 kilogramos (...)

5. Transportar carga cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo. 

6. Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas urbanas. 

7. Circular con el escape libre.


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